Exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos

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Victor Hugo Valderrama Marcillo

Resumen

El COGEP, establece que la demanda debe reunir ciertos requisitos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 142. Es así como, la o el juzgador cuando avoca conocimiento de la causa, se pronuncia a través de una providencia donde califica la demanda y en caso de determinarse que la misma no es clara o no reúne los requisitos del artículo antes mencionado, se ordena que la aclare o complete en dichos términos, y en caso de omitirse esta orden judicial, se dispondrá el archivo de la demanda. Sin embargo, existen casos, donde los juzgadores disponen que la parte actora complete la demanda, ordenando que se complete en el sentido de explicar la forma en que se va a practicar la prueba o que se agregue la imposibilidad del acceso judicial a la prueba. Con estos antecedentes, la presente investigación tuvo como objetivo, el analizar jurídicamente el requisito de la demanda según el numeral 7 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. La modalidad del estudio fue mixta, en este sentido se ha logrado tener un alcance exploratorio y descriptivo, los métodos utilizados han sido el deductivo y el analítico – sintético, teniendo una investigación de carácter documental, de campo y experimental, aplicando técnicas empíricas como la encuesta, entrevista y estudio de casos. El principal resultado ha sido que efectivamente los juzgadores incurren en una exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, concluyendo en que debe estipularse una norma clara y expresa, donde se contemple el proceder en estos casos.

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Cómo citar
Valderrama MarcilloV. H. (2022). Exigencia extralimitada del numeral 7 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. AXIOMA, 1(27), 33-39. https://doi.org/10.26621/ra.v1i27.824
Sección
CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO

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